La relación bilateral entre Colombia y Venezuela se sigue dibujando a medida que avanza el nuevo gobierno de Gustavo Petro, quien parece estar estableciendo límites a las peticiones de su homólogo venezolano, Nicolás Maduro. Así lo dejó claro el presidente luego de una declaración de Diosdado Cabello, director del Partido Socialista Unido, en la que aseguró sentirse confiado de que Colombia extraditará a los opositores venezolanos.
“Una cantidad de gente que está por allá, que Venezuela está solicitando en extradición, que sean detenidos y enviados a Venezuela por delitos cometidos contra nuestro país. Tienen hasta asesinos por allá resguardados, ladrones”, señaló el líder chavista.
En ese sentido, basado en el restablecimiento gradual de las relaciones, señaló que la extradición de las personas buscadas por Venezuela es cuestión de “voluntad política” y que las autoridades de ambos países ya estaban en contacto para adelantar los trámites necesarios.
“Tengo la impresión de que la Justicia colombiana va a comenzar a actuar ahorita (...) Por eso es que ya no queda ninguno, se desaparecieron”, señaló Cabello.
Sin embargo, a través de su cuenta de Twitter el presidente Gustavo Petro decidió ponerle un tatequieto al líder venezolano, asegurando que Colombia respeta el derecho al asilo y refugio.
Cabe recordar que en la normatividad colombiana el derecho al refugio y asilo están debidamente establecidos y no pueden ser vulnerados. Es importante mencionar que el refugio es una condición que una persona extranjera puede obtener en el territorio nacional en caso de sentir algún tipo de peligro sobre su vida o integridad en su país de origen.
En ese sentido, está estipulado que las condiciones para solicitar la condición de refugiado en el país son: temer ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología política o pertenencia a un grupo social específico y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país (o lo mismo para las personas sin nacionalidad); haberse visto obligado a abandonar su país tras ver amenazada su vida, seguridad o libertad; así como estar fuera ante la presunción de estar en peligro de ser sometido a tortura u otros tratatos inhumanos o degradantes.
De igual manera, en función de todos los acuerdos internacionales suscritos por Colombia (incluídos en el marco jurídico), uno de los principios inviolables de la condición de asilado o refugiado es el de la no devolución a su país de origen u otro país “donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
En ese orden de ideas, la petición de Diosdado Cabello no solo sería imposible, sino que de tajo metería en problemas en Colombia al violar numerosos tratados internacionales como la Declaración universal de los Derechos Humanos; el Estatuto de los Refugiados suscrito en Ginebra (1951); el Estatuto de los Refugiados adoptado en Nueva York (1967); la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en la ONU en 1984; entre otros.