En medio de la contienda presidencial que atraviesa Colombia, a contados días para que el país escoja su nueva dirigencia, otros temas de gran importancia han pasado a segundo plano. Por ejemplo, se olvida que está en curso el último periodo legislativo y que en este último casi siempre se aprovecha para meter algunos proyectos drásticos. Uno de estos llegó por cuenta de Roy Barreras en el Senado, quien pretende aumentar las competencias de la Corte Suprema de Justicia y restarle a la Fiscalía.
Se trata del Proyecto 362 de 2022, mediante el cual “se establece el proceso de extinción del derecho de dominio y se dictan otras disposiciones”. En resumidas cuentas, lo que busca la iniciativa es trasladar a la Corte Suprema de Justicia la responsabilidad de la investigación y ejecución de la extinción de dominio sobre bienes de aforados constitucionales o legales. Creando con ello también la necesidad de empalme estructural entre la Corte Suprema y la Fiscalía, así como la creación de los empleos necesarios para cumplir con la nueva responsabilidad.
Los cambios contemplados por el senador en su proyecto, involucran básicamente tres puntos. En primera instancia, de ser aprobado, se modificaría el artículo 5 del Decreto Ley 16 de 2014, que define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía. En este, se añadiría el siguiente apartado como responsabilidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema:
“Investigar y ejercer la acción de extinción de dominio, de manera autónoma e independiente de la acción penal, sobre los bienes pertenecientes a los servidores con fuero constitucional o legal cuya investigación penal esté asignada al Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia”.
Sumado a ello, el proyecto pretende modificar el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, ya alterado por una ley posterior de 2017, llevando a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema la “competencia para el juzgamiento en materia de extinción de dominio de los bienes de titularidad de aforados cuya investigación recaiga en la sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de aquellos aforados que son sujetos de juicio ante el Senado de la República”. Hasta el momento, esta condición aplicaba únicamente para funcionarios diplomáticos debidamente acreditados.