El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, enfrenta en este momento una ola de críticas por cuenta de algunas acciones que podrían llegar a indicar presunta participación en política. Una de ellas, fue un video grabado dentro de un carro en el que, sonriente, asegura: “El cambio en primera”. Una consigna que, cabe recordar, es parte de la campaña electoral del Pacto Histórico.
El audiovisual en cuestión fue publicado por el propio Quintero en su cuenta de Twitter, donde el mandatario preguntó a sus seguidores “¿quién me sigue?”, mientras metía la primera en la caja de cambios de su vehículo. Acción por la que sus críticos aseguran que el alcalde habría incurrido en participación indebida en política por parte de un funcionario público.
De hecho, una gran parte de los comentarios que ha recibido Quintero hasta el momento por ese video, han sido de seguidores del Pacto Histórico celebrando su pronunciamiento e incluso han llegado a hacer su propia versión de la campaña.
Sin embargo, la situación no pasó desapercibida para varios sectores políticos, que no dudaron en recordarle al alcalde que cualquier intento de incidir en materia electoral desde su cargo político, podría acarrearle sanciones disciplinarias o penales.
En medio de toda esta polémica, la Procuraduría anunció que le abrirá una nueva investigación a Daniel Quintero por este tema, posterior a la que ya tenía como consecuencia de haber mostrado su tarjetón electoral en las pasadas consultas presidenciales, a través de una foto donde se podía apreciar su voto por el “Pacto Histórico”.
Cabe recordar, que dicha prohibición de participar en política está contemplada en el artículo 48 del Código Único Disciplinario, que señala como falta gravísima el “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.
En ese sentido, dicho marco normativo también establece distintas sanciones que, en caso de comprobarse la participación política, podrían acarrear: “Destitución e inhabilidad para faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima; suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas; suspensión para las faltas graves culposas; multa para las faltas leves dolosas; y amonestación escrita para las faltas leves culposas”.