Esta discusión comenzó cuando en los años 30 el código penal de la época (que se mantuvo hasta 1980), decidió incluir esta practica como delito, penalizándolo a través de su artículo 389 bajo cualquier circunstancia, incluso cuando no era un aborto inducido.
Así lo menciona un informe publicado por la Universidad de El Bosque llamado ‘Despenalización del aborto en Colombia’ en el que además de describen cómo esta conversación se retomó hasta la mitad de la década de los años setenta donde se cuestiona el aborto como delito.
Y es que los primeros intentos legislativos por realizarlo, vinieron por parte del senador Liberal Iván López Botero, quien presentó al Congreso de la República el primer proyecto de ley para reglamentar la interrupción terapéutica del embarazo en sus primeras doce semanas, pero solo en circunstancias donde un dictamen médico dijera que el embarazo constaba de un riesgo amplio para la madre o que el bebe en camino tuviera alguna enfermedad genética.
Para finales de esa década (1979) llegó el segundo proyecto, presentado esta vez por la representante a la Cámara Consuelo Lleras que buscaba despenalizar el aborto hasta la semana 12, unificando los avances hechos por López Botero, pero agregando que la mujer debía comprobar enfermedades graves o malformaciones del feto.
Pasaron casi 10 años para que un nuevo proyecto de ley apareciera volviendo a poner sobre la mesa la despenalización del aborto. Era 1987 y el senador Eduardo Romo Rosero, incluyendo nuevas causales como: si la mujer consumía sustancias psicoactivas o padecía limitaciones físicas, podría realizar el procedimiento.
Dos años más tarde se retomó esta idea pero proponiendo esta vez un término de máximo de 90 días, es decir 3 meses, en los casos en los que el embarazo representara un serio peligro para la salud física y psíquica de la mujer, por sus condiciones socioeconómicas o familiares.
La constitución del 91, abrió nuevas posibilidades. Colombia se convertía en un Estado laico, mucho más diverso y amplio, también daba más autonomía político-administrativa a las regiones, además de aceptar estar bajo el régimen internacional de derechos humanos en donde se incluía la igualdad de género.