Al responder a una acción de tutela, la Sección de Apelación de la JEP indicó a la Procuraduría General de la Nación que las actuaciones disciplinarias que lleva a cabo el Ministerio Público no pueden ser llevadas a la Jurisdicción Especial para la Paz sin que sean requeridas previamente, tampoco pueden suspenderse hasta agotar todos los trámites.
A partir de la Sentencia 245 de 2021, la Sección de Apelación de la JEP dio solución a una acción de tutela presentada por dos sargentos del Ejército Nacional que pidieron la prescripción de sus casos por vencimiento de términos durante una investigación disciplinaria realizada por la Procuraduría respecto a su posible participación en el asesinato de una persona que fue presentada como muerta en combare el 14 de enero de 2007.
Los militares solicitaron el acceso a los expedientes disciplinarios presentados en su contra, sin embargo, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos contestó negativamente, alegando que la actuación disciplinaria se suspendió porque el expediente fue llevado a la JEP.
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Posterior a un análisis del procedimiento sobre la entrega de la información de la Jurisdicción, la Sección de Apelación confirmó que el expediente de los sargentos fue trasladado con otros 1.712 archivos que no fueron depurados ni clasificados por la Procuraduría y tampoco fueron requeridos en ninguno de los macrocasos desplegados por la Sala de Reconocimiento de Verdad.