Ejercer el derecho al voto no solo representa el cumplimiento de un deber democrático, también trae consigo importantes beneficios tanto para quienes votan como para los jurados de votación que asisten debidamente a la jornada electoral.
Bajo esta premisa, es importante tener presente que para acceder a los beneficios se deberá presentar el certificado electoral que se entrega inmediatamente después de votar. Presentando este documento, usted podrá:
- Obtener compensatorio de media jornada laboral de descanso con remuneración. Para hacer efectivo este beneficio, debe presentar el certificado electoral en su lugar de trabajo dentro de los primeros 30 días después de votar. El permiso se deberá concertar con el jefe directo teniendo en cuenta fecha y horario de la media jornada libre. No obstante, recuerde que los compensatorios no son acumulables.
Si, por ejemplo, ejerció su derecho al voto el pasado 29 de mayo, podrá hacer efectiva la media jornada libre hasta el 28 de junio. No obstante, en caso de haber votado en la segunda vuelta electoral, no podrá solicitar un nuevo descanso entendiendo que se trata de las mismas elecciones. Bajo esta premisa, el descanso remunerado de media jornada por votar el 19 de junio, podrá ser solicitado hasta el próximo 19 de julio de 2022.