Uno de los debates más fuertes que está dando el Congreso de la República en estos momentos es el de reglamentar las sesiones virtuales en la corporación. A pesar de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la oposición decidida de varios congresistas que han dicho que la regla debe ser la presencialidad, el proyecto de ley que reglamenta las sesiones virtuales está a un debate de ser aprobado.
Varios congresistas como Rodrigo Lara, Gustavo Petro, Aída Avella y Jorge Enrique Robledo, entre otros, han dicho en reiteradas ocasiones que el Congreso debe seguir trabajando de manera presencial y que las sesiones virtuales debilitan al poder legislativo a tal punto que podría llevar al autoritarismo y la dictadura.
Lea también: Micrófono abierto: la pesadilla de los congresistas en las sesiones virtuales
La Corte Constitucional les dio la razón a quienes se oponen a las sesiones virtuales. En el fallo conocido este viernes 31 de julio, el alto tribunal determinó que la regla general del funcionamiento del Congreso debe ser la presencialidad, aún en medio de la pandemia por coronavirus, y la virtualidad debe ser una opción excepcional.
“Impedir la presencialidad en las sesiones de los órganos colegiados del Estado en tiempos de pandemia no es posible. Incluso el grado de presencialidad se hace más exigible dependiendo del peso de las decisiones por adoptar (v.gr. actos legislativos, leyes estatutarias, normas tributarias, normas penales, etc.). Así las cosas, se impone decir que la virtualidad es ultima ratio, esto es, una forma de deliberación subsidiaria y excepcional”, aseguraron los magistrados de la Corte Constitucional.
En ese sentido el Congreso debe buscar la presencialidad cuando se trate de la aprobación de leyes que reformen la Constitución, orgánicas o estatutarias, que son las de mayor importancia que aprueba el poder legislativo. La Corte también determinó que se debe garantizar que quienes asistan presencialmente al capitolio tengan todas las condiciones para trabajar de manera presencial y las medidas de bioseguridad.
“La vigencia de esta regla general de la presencialidad, incluso en condiciones de excepcionalidad sanitaria como la originada por el COVID-19, implica que es inconstitucional una disposición que impida la asistencia física a las sesiones de los órganos colegiados del Estado”, se lee en el fallo.
De esta manera el Congreso deberá buscar que se sesione de manera presencial y dar garantías a quienes asistan físicamente al Congreso. Ahora cabe la duda sobre los proyectos aprobados, los cuales podrían ser demandados por inconstitucionales y terminar siendo tumbados por la Corte Constitucional.
La debilidad del Congreso en la virtualidad
El senador Rodrigo Lara, del partido Cambio Radical, explicó en diálogo con KienyKe.com la tesis que afirma que el Congreso se debilita al sesionar virtualmente. El congresista, que ha defendido la presencialidad del poder legislativo en los debates que ha hecho la Comisión Primera en este sentido, aseguró que la virtualidad pone en riesgo la democracia del país.
“El papel principal del Congreso es el control político, eso significa hacer contrapeso a la rama ejecutiva, el Congreso solo logra tener poder político suficiente para ese propósito cuando reúne en un punto de la geografía del país a todos lo voceros y representantes de los diferentes sectores políticos de una nación”, aseguró Lara.
Explicó que, basado en la teoría política, “los hombres unidos tienen poder político y eso es lo que le ofrece al Congreso la dimensión política suficiente para tener la actitud de ejercer el control político, sin dimensión política y con los congresistas esparcidos por todo el país y operando sólo desde una máquina en su hogar, el Congreso se dispersa y pierde capacidad para ejercer ese control político. Por eso el Congreso Virtual es irrelevante, no tiene fuerza, por eso no le interesa a nadie y el Gobierno se siente muy cómodo con el congreso virtual, porque es un Congreso que no es congreso, porque no es capaz de hacerle contrapeso”, explicó el senador de Cambio Radical.