La polémica por un evento político realizado en la última semana de campaña volvió a poner sobre la mesa una duda clave: qué pueden hacer los candidatos antes de las elecciones y cuándo una reunión puede convertirse en una posible infracción electoral.
La ley permite reuniones, pero con límites
La discusión surgió por un evento del candidato presidencial Iván Cepeda durante los días previos a la primera vuelta. Más allá del caso puntual, el episodio abrió una pregunta más amplia para todas las campañas: qué tipo de actividades políticas están permitidas cuando ya empezó la etapa de restricciones antes de la votación.
La ley no prohíbe toda reunión política en ese periodo. Los candidatos, partidos y movimientos pueden seguir realizando actividades, pero no en cualquier lugar ni bajo cualquier formato. El límite está en si se trata de una reunión en recinto cerrado, de una concentración pública o de un acto que pueda entenderse como propaganda electoral en condiciones no permitidas.
La regla principal está en el Decreto 0188 de 2026, que fija medidas de orden público para las elecciones de Congreso y Presidencia. El artículo 6 establece que, entre el 25 de mayo y el 1 de junio de 2026, solo podrán realizarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Esa precisión es importante. La norma no dice simplemente que los eventos deban ser privados, ni permite cualquier actividad con solo presentarla como una reunión. Lo que exige es que el acto se realice en un lugar cerrado y que cumpla las reglas de convivencia, policía y normatividad local.
¿Qué se puede hacer y qué queda restringido?
En la práctica, una campaña puede organizar reuniones políticas en auditorios, salones, sedes, teatros, centros de convenciones u otros espacios cerrados. Para que el evento no genere cuestionamientos, debe haber condiciones mínimas de control, como un lugar delimitado, acceso regulado y ausencia de ocupación del espacio público.
Lo que queda restringido durante ese periodo son los desfiles, manifestaciones, concentraciones o actos políticos en lugares públicos. Por eso, el problema no se resuelve solo mirando cuántas personas asistieron. Un evento puede ser masivo y aun así estar dentro de la regla si ocurre en un recinto cerrado. Pero también puede ser cuestionado si, aunque se presente como cerrado, funciona en la práctica como una concentración abierta.