El debate por la validez de algunas listas a la Cámara del Pacto Histórico entró en una fase decisiva tras la revocatoria de la inscripción en el Valle del Cauca. El criterio aplicado en ese caso activó dos movimientos paralelos: partidos que buscan extender el análisis a otras circunscripciones y una respuesta jurídica del Pacto para evitar que el precedente se replique.
La regla del 15% y el artículo 262
La discusión gira alrededor del artículo 262 de la Constitución. El cual establece que partidos con personería inscriban listas en coalición, pero fija un límite: la suma de sus votaciones en esa circunscripción, en la elección anterior, debe ser hasta el 15% de los votos válidos.
El caso del Pacto se concentra en cómo se aplica ese tope cuando la suma supera el 15%. El punto es si, en ese escenario, la inscripción como coalición se ajusta a la regla o si la lista debía inscribirse bajo otra modalidad. Esa definición es la que sostiene, o deja sin piso, una eventual revocatoria de inscripción.
La solicitud de Cambio Radical y las circunscripciones bajo lupa
Con ese marco, Cambio Radical solicitó al CNE revisar la legalidad de las listas del Pacto Histórico en Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Meta, Nariño, Putumayo y la Circunscripción Internacional. El argumento central es que en esas circunscripciones se habría presentado el mismo supuesto: superar el límite del 15% y, aun así, inscribirse como coalición para 2026.