Los candidatos presidenciales necesitan obtener al menos el 4 % de los votos válidos para acceder a la reposición de votos, el mecanismo con el que el Estado reconoce parte de los gastos de campaña.
El umbral para acceder a la reposición
En una elección presidencial, los candidatos no reciben reposición de votos solo por aparecer en el tarjetón. Para acceder a ese reconocimiento económico, deben superar un requisito mínimo: obtener el 4 % o más del total de votos válidos depositados en la elección.
Ese porcentaje es la clave. No se calcula sobre el censo electoral, ni sobre el total de personas habilitadas para votar, ni sobre encuestas previas. La base es el número final de votos válidos, es decir, los votos que cuentan efectivamente dentro del resultado electoral.
Por eso, antes de la jornada no existe una cifra exacta de votos que garantice la reposición. El número definitivo solo se puede establecer cuando se conozca el total de votos válidos. Si en una elección hubiera 20 millones de votos válidos, por ejemplo, el umbral del 4 % equivaldría a 800.000 votos.
La referencia del Congreso
En las elecciones al Congreso de la República la regla no es igual a la presidencial. Para Senado y Cámara, las listas deben obtener al menos el 50 % del umbral de votación definido para la respectiva corporación.
En el caso del Senado, que funciona como referencia nacional, el preconteo de 2026 registró 19.423.187 votos válidos. Con esa cifra, el umbral electoral del 3 % fue de aproximadamente 582.696 votos. Por lo tanto, para efectos de reposición, una lista necesitaba cerca de 291.348 votos, equivalente al 50 % de ese umbral.