En su reciente columna nuestro admirado amigo, Juan Lozano, hace una crítica a la oposición y nuestro trabajo para las elecciones de 2026. Me siento en el deber de responder algunos asuntos, pues me atañen de manera personal, en especial la demanda a la reforma pensional.
Creo que la pensional tiene algunos elementos positivos, como eliminar el subsidio a las altas pensiones. Sin embargo, incrementa la deuda pensional de los colombianos. Pasamos de una bomba pensional del 100% del PIB a una bomba atómica del 190% del PIB según estimaciones de ANIF. Esto en términos prácticos es patear la pelota hacia adelante. Gastar y que paguen los bebés y los niños que están por nacer. Aquello no es admisible. Esto sin contar que el 40% de la población entró en un régimen especial -que definirán por decreto- dónde no se especifica ni semanas necesarias para pensionarse, ni edad ni valor de la pensión, que en un acto de demagogia para ganar elecciones puede llevar esa deuda a niveles aún mayores.
El gobierno ha sido muy efectivo en instalar la mentira de que la caída de la pensional afectará los subsidios a los adultos mayores. Es falso. La pensional no crea nuevos subsidios, se limita a cambiarles el nombre: pilar solidario transforma “Colombia mayor” en “Renta Básica”.
El subsidio al adulto mayor lo creó la Ley 100 y dispone que podrá ser hasta de medio salario mínimo. Se ha ido transformando para que cobije más ancianos. Hoy -sin reforma- 1,7 millones de adultos mayores en extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad son beneficiarios. Si el gobierno nacional quisiera incrementar el número de beneficiarios o el valor del subsidio lo podría hacer a discreción. El presidente Duque lo duplicó y lo amplió hasta Sisben A, B y un par de grupos del C, vía resolución. Lo mismo podría hacer este gobierno.
El problema no es la ley sino la disponibilidad de recursos. Hoy el subsidio cuesta 1,4 billones de pesos.
La reforma no crea un fondo nuevo para sostener los subsidios. “Colombia Mayor” se sostiene por el Presupuesto General de la Nación y por el Fondo de Solidaridad Pensional. La “Renta Básica” de la reforma pensional se tiene exactamente las dos mismas fuentes.
La reforma pensional en el artículo 11 cierra cualquier interpretación contraria: “Se prohíbe el uso y apropiación de estos recursos para reconocimiento de subsidios o rentas establecidas en esta ley”.
Mi demanda pretende defender los intereses de los colombianos que vienen, y defender el derecho -que no podemos perder- de elegir entre lo público y lo privado. No podemos ser complacientes con la idea de que los privados deben salir de la prestación de cualquier servicio público o bien público. Las batallas ideológicas no se dan por capricho sino por convicción sobre lo que es mejor para Colombia.