En los debates sobre la reforma a la justicia en Colombia, se ha evidenciado una tendencia marcada por las visiones de las altas cortes. Esta perspectiva vertical, distante de las vivencias cotidianas de los ciudadanos de a pie, suele desconocer las dificultades enfrentadas por aquellos que, por cuestiones de mínima cuantía o en procesos trascendentales que definen sus vidas, chocan con un sistema judicial diseñado para ser inaccesible, costoso y excesivamente especializado. Lejos de adaptarse a la complejidad del mundo contemporáneo, esta aproximación perpetúa una barrera que limita el derecho fundamental de acceso a la justicia, especialmente para las comunidades más vulnerables. Estas últimas, marginadas de los debates sobre reformas, ven cómo el sistema jurídico favorece el mantenimiento del statu quo y se consolida como un mecanismo de elite que profundiza las desigualdades sociales, en vez de ofrecer soluciones justas para todos.
La necesaria reforma de la justicia en Colombia debe trascender la mera revisión de procedimientos y formalismos para incluir un profundo examen de la legislación sustantiva del país. Esta aproximación holística es esencial para superar la actual predisposición hacia soluciones formulistas, promovidas bajo la bandera de la eficacia y la economía procesal. Si bien estos factores son importantes, no deben prevalecer a expensas de los principios básicos del Estado social y democrático de derecho. En un momento en que las democracias occidentales enfrentan una crisis de legitimidad, amenazadas por opciones totalitarias, privilegiar la celeridad sobre la verdad representa un fallo estructural de nuestro sistema judicial y es inaceptable en un orden liberal. Por tanto, es imperativo reformar nuestro ordenamiento para que refleje un equilibrio entre la eficiencia procesal y la fidelidad a los valores fundamentales de justicia, verdad y acceso equitativo para todos.
Con base en algunas experiencias como litigante, compartiré ideas que, si bien no pretenden ser soluciones definitivas, aspiran a enriquecer el debate con una dosis de pragmatismo y justicia. Estas reflexiones emergen de la práctica directa y tienen la intención de aportar perspectivas que contribuyan al debate.
La propuesta de unificar la jurisdicción y establecer una sola alta corte con diferentes especialidades es una iniciativa que busca simplificar y aumentar la eficiencia del sistema judicial colombiano. Es razonable argumentar que en el ámbito jurisdiccional solo sean admisibles dos grandes regímenes procesales: el penal y el general. La existencia de códigos específicos para lo contencioso administrativo y lo laboral en Colombia, aunque históricamente justificada, parece ahora una redundancia innecesaria.
La integración de principios del derecho de familia dentro del Código General del Proceso demuestra que es posible contemplar la especificidad de ciertos ámbitos del derecho sin necesidad de recurrir a legislaciones fragmentadas. Esta experiencia sugiere que los principios particulares del derecho laboral y contencioso administrativo podrían incorporarse eficazmente dentro de un código procesal general que establezca las directrices específicas para cada tipo de juicio, como las causales de nulidad de los procesos contencioso-administrativos (Art. 137 del CPACA). Esto contribuiría a una mayor coherencia y eficiencia en el sistema judicial, reservando la distinción de un régimen procesal penal especial por las particularidades del sistema acusatorio, que justifican su tratamiento diferente. La nueva codificación debería distinguir de forma expresa, al estilo del artículo 164 del CPACA, la caducidad de la acción en materia civil, según las pretensiones que se persigan.
Igualmente, es necesario unificar la jurisdicción y establecer una sola alta corte con diferentes especialidades que hagan más coherente el funcionamiento del sistema jurídico. Actualmente, el estudio del daño atribuible al Estado difiere del de los particulares principalmente por los títulos de imputación y la distribución de la carga de la prueba, por ejemplo, en el régimen de riesgo excepcional establecido por el Consejo de Estado. Sin embargo, algunas de estas reglas se asemejan a las de los regímenes subjetivos de culpa presunta por el hecho de las cosas animadas o actividades peligrosas, que son conceptos desarrollados por el Código Civil y reforzados por la histórica Corte de Oro. No obstante, esta dualidad de jurisdicciones puede resultar en que, ante un mismo hecho, la indemnización de la víctima varíe significativamente dependiendo de la jurisdicción competente.