Son muchas, y muy preocupantes, las interrogantes que deja el fallo del Consejo de Estado, mediante el cual se pretende declarar la nulidad de mi elección como primera vicepresidenta del Senado de la República de Colombia. Quizás una de las que más se repite es ¿por qué para esta entidad el Pacto Histórico es una coalición de partidos por separado para unas cosas pero un partido mayoritario que actúa en bancada para otras?
En períodos anteriores, el cargo del cual me despojan estuvo consecutivamente en manos del Partido Liberal, Partido de la U, Liberal nuevamente, Centro Democrático, dos veces seguidas la U, Cambio Radical, Partido Conservador, y así sucesivamente. ¿Por qué, entonces, el Consejo de Estado no aplicó el mismo criterio que hoy aplica, cuando ninguno de estos partidos fue minoritario? Este fallo nunca se había aplicado antes a ningún otro partido.
De hecho, cuando estuve en la segunda vicepresidencia de la Cámara de Representantes en la legislatura 2019-2020, gracias al Estatuto de la Oposición, el primer vicepresidente fue Óscar Villamizar del Centro Democrático, tiempos en los que dicho partido era la primera mayoría de la cámara. ¿Y el Consejo de Estado? Bien, gracias.
Podría también plantear algunas interrogantes más de fondo, como por ejemplo, ¿por qué se juzga mi elección como parte de una coalición electoral citando el artículo 40 de la Ley 5 de 1992, cuando este señala que el cargo es para un partido? Debo recordar a la opinión pública que hago parte del MAIS, partido que cuenta con cuatro curules en Senado, una de ellas de la circunscripción indígena; y si 4 de 108 senadores no es ser una minoría, entonces ¿qué es?
Estas interrogantes nos dejan ver que aparentemente se estaría aplicando un criterio de valoración distinto para los partidos que hacemos parte del Pacto Histórico, y otro para aquellos que por décadas se han repartido el poder. Esta situación afecta el sano ejercicio de la democracia y lleva al país a una sensación de inestabilidad jurídica, pues no puede ser que el mismo ente judicial tenga dos criterios para fallar sobre asuntos de elección popular: el fallo contra mi elección como vicepresidenta del Senado, es sustancialmente contradictorio con las bases que fundaron los fallos contra Alexander López, César Pachón y Roy Barreras, todos del Pacto. Pasa lo mismo con la argumentación con la cual le quitaron la personería jurídica a Fuerza Ciudadana. ¿Por qué, por el contrario, no se investigó la personería del Centro Democrático debido a los recursos Odebrecht en la campaña de su candidato presidencial Óscar Iván Zuluaga?