El pasado 12 de junio, FECODE inició un paro nacional permanente y la comunidad educativa, profesores y estudiantes de universidades y el SENA, hizo pronunciamientos llamando a la movilización. El motivo de este agitado momento es la enmienda que se aprobó en la Comisión Primera del Senado en relación con el Proyecto de Ley Estatutaria que proclama la educación como derecho fundamental, la cual desnaturalizó la iniciativa radicada por el Gobierno nacional desde septiembre de 2023 y que ya había surtido su trámite en la Cámara de Representantes.
La molestia no es menor ni injustificada pues el apoyo popular al Pacto Histórico, con el que consiguió ganar el Gobierno nacional, se basó, entre otras, en la promesa de garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la jurisprudencia, por fuera del negocio. Y esa era la situación, el proyecto que radicó el Ministerio de Educación y se discutió en la Cámara había recogido dicha finalidad, desarrollando un número considerable de reuniones y audiencias públicas para ello y consensuando en el trámite cerca de 700 proposiciones, lo cual le permitió salir como un gran consenso de su segundo debate en la Plenaria de la Cámara, en el que confluyeron oposición y Gobierno.
Este texto aprobado en los dos debates de Cámara y el presentado como ponencia de Gobierno en el primer debate en Senado, aseguraban que la prioridad en la inversión del Estado fuese el fortalecimiento de las instituciones y establecimientos educativos públicos (art. 7, 12 y 18), que el cobro de derechos pecuniarios no fuera un factor de exclusión para la garantía del derecho (art. 12), muy importante para el caso de estudiantes en instituciones privadas, que la democracia en el campo educativo, en los establecimientos y en las instituciones se ejerza contando con las comunidades educativas de manera directa para la toma de decisiones (art. 5 y 12) y que el derecho fundamental se cubriera desde la educación inicial de tres grados (prejardín, jardín y transición) pasando por la básica y la media (vuelve obligatorios 10° y 11°) hasta llegar a la superior (art. 15, 16, 17 y 18), conformando un sistema abierto que articula la educación formal con las demás vías de cualificación (art. 4 y 17), todo en el marco del respeto a la autonomía de las instituciones y establecimientos educativos, y del SENA como entidad rectora de la Formación Profesional Integral.
Sumado, dicho texto que salió de Cámara y la ponencia de Gobierno en el primer debate de Senado, apuntan a reforzar la garantía del derecho en el caso de sujetos de especial protección constitucional, así como a asegurar la más alta calidad e integralidad en los contenidos de la educación (art. 2, 9, 32-35 y 37). Todo esto incluyendo un sistema de formación docente, condiciones laborales justas y dignas para los profesores y una evaluación multidimensional y no exclusivamente fijada en el maestro (art. 36, 38 y 39).
Sin embargo, las condiciones del trámite y su premura, pues al ser una Ley Estatutaria requiere de una mayoría absoluta en su votación y no puede pasar de una legislatura para surtir los cuatro debates que demanda su aprobación, plazo que se agota el próximo 20 de junio, llevaron a que algunos senadores del Pacto Histórico ponentes y la ministra de Educación firmaran y aprobaran el mismo día, 5 de junio, una enmienda regresiva con la senadora Paloma Valencia y el senador David Luna, con la esperanza de que en el cuarto y último debate en Plenaria del Senado, así como en la conciliación, se pudiera retomar la finalidad original del proyecto y el consenso logrado en Cámara. Más allá de las intenciones que la originaron, esta enmienda incorporó casi que unilateralmente la visión de la derecha y, de aprobarse como está, amenaza con ser la consolidación normativa del neoliberalismo en la educación en Colombia, y por ello ha desatado la movilización de la comunidad educativa en todo el país.
La enmienda conserva algunos elementos progresivos, pero en lo estructural vuelve regresivo y neoliberal el proyecto. De este modo, elimina la prioridad del fortalecimiento de las instituciones y establecimientos públicos en la inversión del Estado y el cobro de derechos pecuniarios como factor de no exclusión, habilitando la financiación sistemática con recursos públicos de instituciones educativas privadas (art. 7), cuestión que se refuerza al incluir transversalmente en el proyecto la existencia de supuesta educación y/o instituciones mixtas, aparte de las públicas y privadas.
Asimismo, la enmienda vulnera la integralidad de la educación y coloca casi que exclusivamente al mercado como criterio de calidad y adaptación de sus contenidos (art. 9 y 33), elimina la garantía de los tres grados en el derecho fundamental a la educación inicial (art. 15) y, en lugar de promover una evaluación integral a los docentes, perdiendo de vista los contextos, carga exclusivamente y de manera punitiva a los profesores los malos resultados de los estudiantes en las pruebas de Estado (art. 39). Todo esto lo hace manipulando el concepto de autonomía de las instituciones educativas con tal de limitar sus formas de democracia y la libertad de cátedra (art. 5, 9 y 10), así como vulnerando la autonomía del SENA en relación con la Formación Profesional Integral (art. 4).