En el corazón de cualquier sociedad sana se encuentra un principio fundamental: la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA). Los debates sobre los derechos de las personas trans, aunque necesarios y valiosos en la lucha por una sociedad más inclusiva, no deben confundirse con la urgencia de garantizar el bienestar integral de quienes están en las primeras etapas de su desarrollo. Este delicado equilibrio ha sido sacudido por la reciente Circular Externa 2024150000000011-5 de 2024, emitida por la Superintendencia de Salud en Colombia, la cual ha provocado una ola de preocupación en amplios sectores de la sociedad. ¿Es prudente, o incluso seguro, permitir que niños de tan solo 3 años tomen decisiones tan irreversibles como el cambio de género? Desde mi perspectiva esta medida no solo es imprudente, sino peligrosa.
Lo primero que debemos entender es que los niños no son adultos en miniatura. Su proceso de desarrollo, tanto físico como emocional, es largo y complejo. La ciencia ha demostrado que el cerebro humano no alcanza la madurez plena sino hasta bien entrada los “veinte”. ¿Cómo, entonces, podemos esperar que un niño de 3, 5 o incluso 10 años tome decisiones que pueden marcar el resto de su vida? No estamos hablando de decisiones menores, sino de procedimientos que pueden tener consecuencias irreversibles en su salud física y mental.
El cambio de género involucra, en muchos casos, tratamientos hormonales y quirúrgicos que alteran el cuerpo de manera irreversible. En países como Inglaterra, que ha tenido una discusión más profunda sobre el tema, se ha optado por prohibir cambios de género en menores, precisamente porque se ha reconocido que no tienen la madurez necesaria para tomar decisiones de tal magnitud. En contraste, en Colombia, la reciente circular de la Superintendencia de Salud parece abrir la puerta para que los niños puedan someterse a estos procedimientos desde los 3 años de edad. ¿Cómo puede un niño tan pequeño comprender las implicaciones de una decisión tan trascendental?
En Colombia, la Constitución y la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) son claras en cuanto a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. El principio rector es el interés superior del niño, que debe primar en todas las decisiones que los involucren. Este interés superior incluye su derecho a un desarrollo integral, el cual debe respetar su tiempo y espacio para crecer, tanto física como emocionalmente.
Permitir que los niños se sometan a procedimientos quirúrgicos o tratamientos hormonales irreversibles es, en mi opinión, una violación directa de este principio. La protección de los derechos de los NNA no solo implica garantizar su acceso a la salud o educación, sino también protegerlos de decisiones que no están capacitados para tomar, ni ahora ni en un futuro próximo. La circular de la Superintendencia, en este sentido, parece ignorar las necesidades de desarrollo de los niños en favor de un activismo mal interpretado.
Uno de los argumentos esgrimidos en defensa de esta circular es la Sentencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional, que protege los derechos de las personas trans a acceder a servicios de salud. Sin embargo, la naturaleza de esta sentencia, en ningún momento, es apoyar a que se realicen procedimientos quirúrgicos a menores de edad. Lo que sí hace es garantizar el acceso a servicios de salud para las personas trans, en concordancia con su identidad de género, pero siempre en el marco de un consentimiento informado y la protección de la dignidad humana.