En un reciente informe de auditoría, la Contraloría General de la República, en conjunto con la Contraloría de Bogotá, han revelado deficiencias significativas en la gestión de las troncales alimentadoras y complementarias de la primera línea del Metro de Bogotá. Este artículo examina los hallazgos más relevantes y señala un detrimento patrimonial considerable debido a la omisión en el cobro de estampillas distritales. ¿Quién debe asumir la responsabilidad por estas fallas y cómo afectan al desarrollo de la infraestructura y los recursos públicos de la ciudad?
Hace poco, la Contraloría General de la República, en conjunto con la Contraloría de Bogotá emitieron un informe de auditoría respecto de las troncales alimentadoras y complementarias de la primera línea del Metro de Bogotá. Creemos que es una oportunidad para poner sobre la mesa algunas consideraciones sobre las responsabilidades entre la Administración y los contratistas en el marco de la construcción de obras de infraestructura, para ello, reseñaremos los dos hallazgos que consideramos más relevantes y haremos algunas anotaciones al respecto.
- Se observaron deficiencias en el procedimiento de custodia y vigilancia de terrenos en el Proyecto Avenida Ciudad de Cali, donde los terrenos estaban ocupados ilegalmente por un tercero, lo anterior se debe deficiencias en la custodia de terrenos y en la vigilancia de las actividades de construcción permitieron esas ocupaciones ilegales.
No es un tema menor pues, ya lo hemos evidenciado en varios casos, alrededor de la gestión predial necesaria para cualquier obra hay un constante “pinponeo” entre los contratistas y la Administración alrededor de quién debe garantizar la seguridad.
Por nuestra parte, al igual que la Contraloría, somos partidarios de que esta sea una responsabilidad asignada al contratista que se va a lucrar con la construcción de esta infraestructura y lo mínimo es que garantice las condiciones de seguridad de la obra y de sus alrededores, no solo por lo que se denuncia en este documento, es decir, la posible ocupación ilegal de terrenos que genera retrasos, sino porque la disminución de las condiciones de seguridad generada por la baja visibilidad y las oportunidades para el crimen son una externalidad negativa que necesariamente debe ser asignada a quien las causa, más aún si se va a enriquecer por hacerlo.
- El hallazgo con incidencia fiscal por $18.179.859.880 se debe a la omisión en las deducciones por concepto de estampillas distritales en las órdenes de pago realizadas por Transmilenio S.A. Esto se relaciona con las obligaciones tributarias establecidas en varias normas que incluyen estampillas distritales, en específico, se omite deducir un total del 3,6%, que se desglosa en:
- Estampilla pro Universidad Distrital: 1,1%
- Estampilla pro Cultura: 0,5%
- Estampilla pro personas mayores: 2%
El hallazgo se origina en un análisis de la planeación y ejecución de contratos por parte del IDU, específicamente en la licitación pública IDU-LP-SGI-031-2019, relacionada con la construcción de infraestructura para el sistema Transmilenio. La falta de cumplimiento con los recaudos mencionados ha causado un daño significativo al patrimonio público, debido a la vulneración de los artículos de la Ley 610 de 2000 y otras normas relacionadas.