El pasado 24 de diciembre el presidente Gustavo Petro anunció el incremento del salario mínimo para el 2025 que será de 9,54%, alcanzando un monto de $1.423.000 más $200.000 de auxilio de transporte. Este monto no pudo definirse por vía del acuerdo y, por ende, tuvo que materializarse a través del Decreto 1572 de 2024.
Lo anterior es un gran logro del Gobierno del Cambio pues, como lo aseguró el presidente Petro, el objetivo es balancear las necesidades de los trabajadores frente al alto costo de vida en el país y la presión de los empleadores por mantener la competitividad económica. En ese sentido, el Gobierno nacional optó por un incremento que tuviera en cuenta la inflación y la productividad reportada por el DANE como aspectos clave en la concertación salarial y que fuera un paso hacia la redistribución de la riqueza.
¿De dónde vienen críticas al aumento del salario mínimo?
En los medios de comunicación han aparecido varios pronunciamientos y alarmas por las supuestas graves consecuencias que traerá el incremento del salario mínimo en Colombia, lo curioso es que no se hacen por parte de quienes lo reciben o de esos trabajadores por cuenta propia que se dedican a la economía popular, sino que son presentadas por aquellos que acceden fácilmente a los medios de comunicación, los dueños de los medios de producción que se niegan a que el mejoramiento de la calidad de vida del proletariado signifique ceder siquiera un poco de sus ganancias.
Al respecto, debemos recordar lo relacionado con el cálculo que hace el Banco Mundial mediante el coeficiente de Gini, siendo esta la medida la más común para calcular la desigualdad en los países y que mide la distribución de los ingresos entre sus habitantes; entre más se acerque a 0, menor desigualdad hay y entre más se acerque a 1, mayor desigualdad. ¿Y por qué es oportuna esta mención? Porque la medición se hace principalmente con respecto a la desigualdad salarial, es decir, calcula la concentración de los ingresos entre los habitantes de una región en un periodo de tiempo específico. Por lo anterior, el salario que perciben las personas determina la posibilidad de su acceso a bienes y servicios, pues son la base de ingresos en los hogares, de tal forma que su distribución desigual en la sociedad trae consigo problemas sociales, políticos y económicos. Así, Colombia cuenta con un coeficiente de Gini de 0,546 según el DANE, lo que lleva a la necesidad de tomar medidas que permitan cerrar las brechas y promover la equidad en todo el territorio nacional.
Es evidente la desigualdad de la distribución de la riqueza en el país, pues se concentra en unos pocos y son estos mismos quienes critican el incremento justo al nivel mínimo salarial de las y los trabajadores formales del país generando pánico con base en supuestos. Hay que recordar que con base en datos del DANE y el Ministerio del Trabajo, entre enero y agosto de 2024 hubo un promedio de 22,8 millones de personas ocupadas formalmente en Colombia, de las cuales más de 10 millones (43,86%) perciben menos de un SMMLV y solo 3,3 millones (14,76%) ganan un salario mínimo. Adicionalmente, hay 5,3 millones de personas ocupadas (23,42%) que ganan más de un salario mínimo y solo 929.000 personas (4.07%) reciben más de cuatro salarios mínimos.
Ninguna de las declaraciones en contra del incremento del salario mínimo viene de estos 22 millones de colombianos y colombianas, por el contrario, se han pronunciado los grandes empresarios que concentran millonarias utilidades, principalmente, por la plusvalía que les genera el trabajador y no le remuneran.
¿Cómo se define el salario mínimo?
Colombia es uno de los países de América Latina y el segundo de la OCDE con el salario mínimo más bajo después de México que es de US$292, situación que, para transformarse, no requiere únicamente de políticas gubernamentales sino también de la disposición de las y los empresarios para ser más justos en sus costos de producción y garantizarle ingresos a los empleados que correspondan a sus esfuerzos y en realidad mejoren su calidad de vida. Sin embargo, aunque el capitalismo sabe que depende de la mano de obra para aumentar su utilidad y plusvalía, quisieran no tener que pagar a los trabajadores más que lo necesario para alimentarse y vestir.
En ese sentido, es menester recordar que el salario mínimo es un derecho establecido en el artículo 53 de la Constitución, que señala como uno de los principios fundamentales en materia laboral el tener una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Adicionalmente, en el literal d) del artículo 20 de la Ley 278 de 1996, se establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (artículo 56 de la Constitución Política) tiene la función de "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Sumado, según la Ley 278 de 1996, si el salario mínimo no se logra establecer por acuerdo, entonces el Gobierno nacional debe definirlo por decreto, teniendo como fundamentos técnicos: la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e información suministrada por el DANE; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC); suficientes variables que argumentan el incremento salarial. Llegando así al siguiente cálculo:
Inflación 2024 = 5,20
Inflación 2025 = 3,00
Promedio inflación 2024 y 2025 = 4,10