Como soy un hombre agradecido y para ser congruente y consecuente entre lo que digo y escribo, pues debo antes de entrar en el asunto neurálgico de esta nota editorial, dar gracias por la posibilidad que le regaló a la academia la juez Heredia, con el bodrio del fallo del pasado viernes, que ya había encontrado su antesala en las 12 horas de impertinencias jurídicas en fondo y forma, en la diligencia de lectura del sentido del fallo. La sentencia contentiva de la pena privativa de la libertad de 12 años, los más de 3 mil millones de pesos de multa y el sacarlo del juego político, sin duda era el objetivo de ese concurso político criminal con ropaje de justicia, es todo lo que uno no debe ser como operador de justicia. El mejor ejemplo de la antítesis de un juez de la República hoy tiene nombre propio Sandra Liliana Heredia Aranda. La Honorable Juez, sin duda partió la historia de la administración de justicia en Colombia en dos. Si bien antes de este oprobio judicial ya la rama judicial estaba bien desacreditada por todo lo que ya conocemos, con los 1.115 folios de la providencia en mención, que fue lapidaria, la función pública judicial quedó sepultada. Se siente vergüenza y más que pena ajena, tener un exponente de la diosa Temis, bajo la toga manchada de ideología de la señora Heredia. Fue más que evidente, fue burdo, fue grotesco, ordinario, ramplón, y carente de la altura propia que tiene que tener un pronunciamiento de la dignidad de la magistratura de la cual lamentablemente fue investida la Dra. Sandra Liliana. Quedó por el suelo la majestad judicial de este país y ofende porque quienes hacemos parte del universo de la Rama Judicial: operadores, usuarios, litigantes, partes y a quienes la ley nos otorga investidura transitoria de facultades jurisdiccionales en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, no nos sentimos representados; contrario sensu, nos sentimos insultados. De bulto la señora juez, que no solo pasó por encima de los principios generales del Derecho, de las garantías constitucionales, legales y procesales, violando la imparcialidad, las buenas maneras y el respeto por el procesado, para mi gusto también prevaricó. Y dejo esto para el debate.
Entrando de lleno en el asunto sobre el cual centraré mi análisis de hoy, quiero exponer (con las limitaciones de una columna), un tema de la mayor importancia, al que poco se le ha dado tratamiento y que está a una firma de convertirse en ley. Se trata de una iniciativa legislativa que tiene origen en el desafortunado e indigno inquilino de la Casa de Nariño.
Me refiero a la famosa ley que nos va a amordazar y a enviar a tientas a las urnas, sin tener el derecho Superior a la información, a conocer las intenciones de voto, la opinión, las encuestas, las tendencias y en general la estadística electoral que es tan importante y que, sin bien no define las resultas de la contienda política, sí deja ver un mapa y una hoja de ruta que le hace bien al electorado y al censo de la población que se interesa en los destinos de esta manoseada nación.
Esta nueva ley mordaza, que envía al elector como un borrego directo al matadero sin posibilidad de recular, pues evidentemente es otra de las movidas que hacen parte del plan de destrucción del país para atornillarse a la silla que ilegítimamente hoy ocupa el dictadorzuelo con ínfulas imperiales. Por eso, esta otra jugada tampoco asombra, pues recordemos que cuando creemos que hemos llegado al culmen de la aberración política, jurídica, económica y social, nos espera una noticia peor que la de ayer. Esto, sencillamente porque atiende a un plan, a un concierto criminal muy bien urdido, premeditado y estructurado con delicadeza quirúrgica para que no falle y que va dando grandes frutos como lo vemos a diario.
Esta norma legal que está por nacer a la vida jurídica prohíbe las encuestas presidenciales por un término que va hasta noviembre de 2025. Se haría difícil abarcar la magnitud de este análisis en una columna de opinión, pero trataré los asuntos estructurales. Lo primero que hay que decir es que el debate legislativo se debió surtir no por el trámite ordinario, sino estatutario; solo con esto no aguantaría un examen de constitucionalidad. Desde el comienzo está viciada la iniciativa y huelga decirlo: más que purulenta. Y es que ya ni matices de pudor hay en esta chabacanería característica del gobierno. Las iniciativas según su sensibilidad económica e impactos sociales, y jurídicos, tienen tramites diferentes. En este caso, por la importancia de lo que está en juego, -nada menos que el derecho a la información de las encuestas como herramienta democrática muy importante consultada por muchos que se preguntan por quién votar, se debió dar el trámite de ley estatutaria, pero no fue así. Esto huele muy mal; huele a dictadura una vez más, por donde lo vean.
Para hacer una breve pedagogía legislativa para el lector, bueno es saber que las leyes estatutarias regulan derechos fundamentales y aspectos esenciales de la Constitución, por lo cual, su trámite requiere una mayoría absoluta de votos para su aprobación y un trámite especial, incluyendo la revisión previa por parte de la Corte Constitucional. A su turno, las leyes ordinarias, se aplican a materias más generales y tienen un trámite menos riguroso y no requieren de votaciones ni quórums calificados, según sea del caso. En síntesis, las leyes estatutarias requieren cuatro debates en el Congreso (dos en Cámara y dos en Senado) y deben ser aprobadas en una sola legislatura. Además, están sujetas a un control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Las leyes ordinarias también requieren cuatro debates, pero pueden ser aprobadas en dos legislaturas y no requieren control previo de constitucionalidad. Como vemos, el primer trámite es más solemne que el segundo, que podríamos denominar algo más consensual; sin tanto ritualismo en su debate.