Actualmente se encuentra para la discusión de la Comisión Primera del Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria que busca regular el derecho fundamental a la educación. Tras haber superado dos debates en la Cámara de Representantes, aspira a convertirse en Ley de la República antes del cierre de la legislatura. Algunos medios de comunicación, opinadores y congresistas han creado malestar y zozobra alrededor de este proyecto. Así es que, para centrar la discusión, me permitiré contestar algunas de las ideas -comunes y reiterativas- que se quieren posicionar ignorando o malinterpretando los contenidos reales del proyecto. Creo firmemente que la educación podría ser el eje estructurante de nuestra sociedad y un punto crucial para un Acuerdo Nacional.
Desprecio por el trámite legislativo en la Cámara de Representantes. Se ha dicho que este es un proyecto que transcurrió “de manera silenciosa”, lo cual no solo es falso, sino irrespetuoso con un proceso profundamente deliberativo. Para la formulación del proyecto el Ministerio de Educación abrió canales de participación en línea a través de los cuales se recibieron 561 comentarios. Asimismo, se realizaron 18 sesiones de trabajo con más de 4.500 actores del sector para socializar el proyecto. En el marco del trámite legislativo se realizaron audiencias públicas en Bogotá, Armenia, Manizales, Cali, Medellín, Barranquilla, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Corozal y Pasto. Los aportes de estos espacios se recogieron en la ponencia. En la discusión se recibieron alrededor de 200 proposiciones solo en la Comisión Primera y más de 700 en el marco de la Plenaria de la Cámara. La mayoría de las propuestas de los congresistas fueron recogidas y contribuyeron a nutrir un debate que, como queda demostrado, al contrario de silencioso, fue profundo, amplio y democrático.
Esta es otra más de las controversiales reformas del Gobierno, cuya suerte será similar a las demás. Este es un argumento carente de rigurosidad técnica, incluso, denominarlo “reforma a la educación” es falaz. Esto no es una reforma, es un proyecto de nueva ley que cumplirá, por fin, el mandato de la Ley 115 de 1994 que establece en el artículo 9° que el derecho fundamental a la educación debe regularse a través de una ley estatutaria. Hoy, 30 años después será una realidad y cesará la omisión legislativa. En ese sentido, esta ley no reforma las existentes, sino que se ocupa de regular el derecho fundamental, poniéndolo en sintonía con la jurisprudencia de la Corte y los avances sobre el tema que, como se ha señalado en los diversos espacios, requiere una modernización y formas de adaptación a las nuevas realidades.
Se ha argumentado que el proyecto desconoce el sistema mixto, especialmente a las universidades privadas. Este argumento es falso. El Proyecto de Ley conforme a la Constitución, señala, entre otras cosas, que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social (Art. 2°). Bajo esa premisa en la Cámara de Representantes incluimos el principio que dispone la protección de la prestación de la educación por la oferta pública y privada (Art. 5° lit. x). De esta manera, los elementos esenciales del derecho, así como las acciones para el cierre de brechas inequívocamente deben contar con la participación del Estado y de los particulares. Este proyecto en ningún momento realizará modificaciones a la Constitución (no es la vía idónea para ello), así que la garantía del artículo 68 que establece que los particulares podrán fundar establecimientos educativos permanecerá incólume. La educación debe ser una apuesta de la sociedad en la cual todos los actores deben aportar decididamente.
Se ha señalado que este proyecto desconoce otros tipos de educación. Este es un argumento que tampoco obedece a la realidad. El artículo 4° señala que el Sistema Educativo es abierto y dinámico y que contempla, además de los niveles, varios sistemas y subsistemas. Adicionalmente, establece que en la educación media se podrá avanzar en el fortalecimiento de competencias, cualificaciones y a la educación superior. Ahora bien, es un debate sustancial el hecho de que la apuesta sea por el fortalecimiento y la promoción para el acceso, permanencia y graduación en la educación superior (recordemos que la educación superior incluye: la universitaria, técnica y tecnológica) pues, como lo demuestra Mauricio García Villegas en su libro “Educación y clases sociales en Colombia: un estudio sobre el apartheid educativo”, mientras que la gran mayoría de quienes presentan el examen “Saber 11” pertenecen a estratos 1 al 3, quienes acceden mayoritariamente a educación superior son los de estratos 4 al 6. Así, las personas de bajo nivel socio económico que terminan la secundaria optan por educación técnica o tecnológica a tasas mucho más altas que los estratos altos. Lo anterior es preocupante, pues se ha demostrado que las carreras universitarias están asociadas, en promedio, con mayores salarios y mayor estabilidad laboral, por lo que la segregación puede ser un factor que perpetúe las brechas de ingresos y dificulte la movilidad social.