El reconocido abogado Jaime Granados, quien lidera la defensa de Álvaro Uribe Vélez, argumentó ante la jueza 30 de garantías de Bogotá el porqué el expresidente debe enfrentar el proceso por presunta manipulación de testigos en libertad tras la decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de dejar que la investigación continúe bajo las reglas de juego de la Ley 906 de 2004.
La audiencia, que se realizó de manera virtual, comenzó hacia las 9:45 de la mañana de este jueves 8 de octubre. El problema jurídico a resolver es si la medida de aseguramiento que se impuso en agosto contra el exmandatario conservará su validez constitucional ahora que el proceso seguirá su curso según las normas del sistema penal acusatorio o si, por el contrario, perderá eficacia por ser totalmente diferente a la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo) y se debe ordenar de manera inmediata la libertad.
Granados inició su intervención haciendo un breve resumen de esta historia judicial. Contó algunos de los detalles más importantes desde que en 2014 se anunció la apertura del proceso por presunto soborno y fraude procesal, el llamado a indagatoria y el giro que dio el caso cuando la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia consideró que perdió la competencia por la renuncia de Uribe Vélez al Senado y remitió el proceso ante la Fiscalía General de la Nación.
El defensor hizo una vasta argumentación sobre el porqué no es equiparable la indagatoria que se hizo hace un año ante la Corte Suprema a una audiencia de formulación de imputación, que es la diligencia que se hace antes de imponer una medida de aseguramiento.
Argumentó que, bajo las reglas de juego de la Ley 906 de 2004, es a la Fiscalía General a la que le corresponde pedir que un ciudadano sea privado de la libertad y es un juez de control de garantías quien debe resolver la solicitud teniendo en cuenta unos requisitos legales establecidos en la ley.
El penalista nombró una por una las diferencias más importantes entre los dos sistemas penales y los intervinientes. Además, recordó algunos casos similares en los que se ha puesto sobre la mesa el mismo conflicto del régimen procesal aplicable en las investigaciones e, incluso, citó el caso de Jesús Santrich.
“Una formulación de imputación procede cuando el fiscal tiene los elementos materiales probatorios, evidencia física, la información legalmente obtenida y puede inferir razonablemente que la persona es autora o partícipe de una conducta punible. Es decir, hay un juicio de inferencia razonable y no una simple posibilidad como lo es en la indagatoria de la Ley 600 de 2000. La imputación es cuando existen hipótesis con circunstancias de modo, tiempo, lugar y una persona concreta. Nada de esto pasó en la indagatoria de siete horas que se le hizo al expresidente Álvaro Uribe”, mencionó.
Según dijo el abogado Jaime Granados, el momento procesal en el que debe quedar la investigación por presunta manipulación de testigos que cursa en contra del hoy exsenador Álvaro Uribe Vélez es en la etapa de indagación que establece la Ley 906.