Con 6 votos a favor y 3 en contra, la Corte Constitucional amplió las condiciones para acceder a la eutanasia en Colombia.
Tras una ardua discusión, el alto tribunal indicó que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando "la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
Esta decisión se da tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”-
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Los demandantes consideraron que la disposición demandada desconocía - entre otros - la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, "así como la posibilidad de todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio, de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente".