El Gobierno Nacional anunció en la últimas horas que las personas naturales y empresas que tengan saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán solicitarlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El presidente Iván Duque aseguró que los saldos a favor después de que pagan los impuestos o algunas devoluciones se demoraban periodos muy largos que iban a veces hasta 12 a veces hasta 18 meses para ser redimidos.
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"Inclusive muchos perdían la esperanza, ni siquiera reclamaban sus saldos a favor", aseguró el mandatario. Ante la emergencia por el nuevo coronavirus que ha limitado la actividad económica, estos saldos se devolverán de manera rápida y oportuna.
La medida busca a través del decreto 535 de 2020 que esta devolución se agilice y no demore más de 15 días y así las empresas puedan tener liquidez para afrontar la crisis.
Paso a paso para reclamar los saldos a favor
- Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite: Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
- No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.
- Aplicación del procedimiento abreviado: La Dian mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.