Tras varias insistencias, el Ministerio de Justicia dio a conocer el decreto por el cual se le concedería a las personas privadas de la libertad las medidas de excarcelación transitorias para evitar el contagio del covid-19, su propagación y consecuencias.
Según el documento, la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitoria tendrían un término de solo seis meses.
El decreto especifica que las únicas personas que podrían acceder a estos beneficios son los mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años dentro de las prisiones; al igual que personas que padezcan enfermedades graves como: cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, enfermedades coronarias, huérfanas o “cualquier otra que ponga en grave riesgo su salud o vida”.
También estarían contemplados los presos que tengan movilidad reducida por discapacidad, condenados o sindicados por delitos culposos, quienes purguen penas de hasta cinco años de prisión y los que hayan cumplido con el 40 % de la pena privativa de la libertad.
Además, estipula que los internos que hayan sido diagnosticados por el coronavirus dentro de los establecimientos carcelarios, serían trasladados por el Inpec a lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades.
“No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
Los delitos excluidos
Las personas que no podrían acceder a estas medidas transitorias serían las que estén privadas de la libertad por delitos previstos en el Código Penal como:
Genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas, lesiones causadas con agentes químicos, desaparición forzada simple y agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo, secuestro agravado, tortura agravada y desplazamiento forzado y agravado.
No serían excarcelados quienes estén condenados o sindicados por delitos como trata de personas, tráfico de menores, uso de menores de edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, y contra la libertad, integridad y formación sexual.