Esta semana la Corte Constitucional tomó una decisión sin precedentes para el país. Tras dos largas discusiones virtuales resolvió, con una apretada votación de 5-4, proteger el derecho fundamental al debido proceso de Andrés Felipe Arias y concederle, después de varios intentos, la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria proferida en su contra por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.
Dicha decisión generó una dura reacción entre diferentes sectores, en especial, en la Corte Suprema de Justicia, pues fue su Sala Penal la que condenó en 2014 al exministro de Agricultura a 17 años de prisión por los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación.
El alto tribunal de justicia indicó en un pronunciamiento que la sentencia en contra de Andrés Felipe Arias -que fue en una única instancia- se dictó con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso, el cual está consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento.
Además, la Corte cuestionó que el máximo tribunal constitucional cambiara “intempestivamente las reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura”, y aseguró que su decisión deja un “peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal”.
“La Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Andrés Felipe Arias (...) En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”, aseguró.
“No hay choque de trenes”: Corte Constitucional
Tras el duro pronunciamiento, la Corte Constitucional aclaró que su actuación “no fue arbitraria” y que su propósito en este caso no es entrar en una confrontación ni tampoco “cruzarse con las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia”.
Según dijo el magistrado Alberto Rojas Ríos, “no hay ningún choque de trenes entre las dos altas cortes” y la decisión de concederle a Andrés Felipe Arias la posibilidad de impugnar su condena partió desde el reconocimiento al debido proceso.
“La Corte Suprema de Justicia hizo en su momento lo que tenía que hacer. Para la fecha en que se dictó la sentencia habían unas circunstancias que permitían inferir que el régimen que existía era simplemente el de la única instancia de quienes fueran aforados”, indicó.
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Sin embargo, señaló que al hacer una rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales, la Corte Constitucional concluyó que para el momento en el que fue proferida la sentencia contra Arias, “existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral”.