En las últimas horas se conoció la decisión tomada por el juez Giovanni Humberto Legro, perteneciente al Juzgado Administrativo de Bogotá, que ordena la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el Artículo 1 de la resolución 1972 del 04 de noviembre de 2020, la cual indicaba que los extranjeros y nacionales que ingresen al territorio nacional por vía aérea no debían presentar prueba PCR negativa proveniente del país de origen.
La medida fue tomada con base a la tutela impuesta en contra del Ministerio de Salud y Protección social por el ciudadano Alberto Elías González, quien se amparó en los derechos fundamentales a la vida, salud, salud pública y el principio de interés general.
Uno de los argumentos que encontró el juez Legro para conceder la tutela, es el riesgo de exposición al que se encontrarían los ciudadanos que entren en contacto con los viajeros desconociendo su estado de salud, situación que para ese juzgado “pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR negativa a los viajeros que ingresen por vía aérea al país, por tanto, para este Juez Constitucional se hace necesario proteger estos derechos”.
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Así mismo, el juzgado afirma que las pruebas PCR no son una medida 100% eficiente, como tampoco lo son las demás medidas tomadas por el Gobierno Nacional, si es considerado un filtro que permita identificar rápidamente los cercos epidemiológicos evitando que entren al país personas que sean portadoras del virus, mitigando la creación de brotes y desacelerar una segunda ola de contagios.