La nulidad de la tutela que el expresidente Álvaro Uribe interpuso contra Daniel Mendoza, creador de la serie Matarife, quedó sin efecto por un error de reparto y el juez que primero recibió la tutela deberá retomar el caso por decisión del Tribunal Supremo del Distrito Judicial de Bogotá.
Con este mandato del Tribunal, el Juez 29 Civil Municipal de Bogotá tendrá que reiniciar el proceso para que sea él quien tome la decisión en el caso de la tutela en la que el expresidente Uribe solicita que el creador de Matarife se retracte de las afirmaciones hechas en su cuenta personal los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020 que, según su apoderado, Abelardo De la Espriella, vulneraron su “buen nombre, honra y dignidad humana”
El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá consideró que el juez 29 Civil Municipal, que conoció la tutela en el primer momento, no debió declarar competente al juzgado del circuito.
El citado juez tomó la decisión de hacer ese traslado porque a su juicio es ésta rama la que debe decidir sobre este tipo de tutelas, porque en ella se involucraron las redes sociales como medios de comunicación y por tanto, los jueces del circuito son los encargados de conocer y fallar sobre tutelas en las que se involucren éstos.
Por esa razón, el reparto judicial envió la tutela de Uribe al juez 23 Civil del Circuito de Bogotá quien consideró improcedente la tutela por no cumplir con los requisitos mínimos para ser estudiada de fondo y decretó su nulidad.
La defensa del senador impugnó la decisión ante el Tribunal Superior, instancia que conceptuó que el juez del circuito no era el competente para decidir, por cuanto la tutela no es contra las redes sociales usadas para difundir la serie “Matarife: un genocida innombrable”, sino contra su creador y las afirmaciones que ha hecho a través de sus redes sociales sobre el senador Álvaro Uribe.
El juez competente, según lo establecieron los magistrados, es el primero que conoció de la tutela, el juez del Juzgado 29 municipal, ya que son estos quienes deben decidir sobre las “acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares y serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales”.