El pasado 29 de octubre a solicitud de una tutela ciudadana el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá solicitó a la Policía Nacional suspender el manejo de gases lacrimógenos en manifestaciones, por lo menos hasta que el Gobierno Nacional levantara la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid 19 ya que el uso de estos elementos químicos podrían afectar la salud de algún manifestante que sea portador del virus.
Aunque la decisión en su momento fue acatada por los diferentes entes regulatorios así como por las Fuerzas Armadas, fue cuestionada por otros sectores que manifestaban que el Estado brinda las garantías para las protestas pacíficas en todo el territorio nacional.
Ante este este fallo, en las últimas horas se conoció la novedad emitida por el magistrado Hugo Alexander Ríos de la Sala Laboral quien unió a la conversación al Ministerio de Salud para confirmar si el uso de estos elementos puede afectar o no a un contagiado por coronavirus, con respecto a esta medida manifestó: “a fin de que se pronuncie e indique si existen evidencias o no, que correlacione el uso de los agentes químicos para el control de protesta y el riesgo de contagio o mayor severidad de síntomas por COVID-19”
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Por otra parte, el magistrado Ríos dice que al momento de la tutela no se tuvo en cuenta la opinión ni veredicto del Gobierno Nacional, quien sobre esta situación en particular pronunció: “habida cuenta su calidad de responsable de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud pública”