Luego de la jornada electoral del pasado 19 de junio, al Gobierno de Colombia llegan nuevos mandatarios que tendrán funciones específicas en su periodo de vigencia. En este caso, a partir del 7 de agosto Francia Márquez asumirá la vicepresidencia del país, un cargo que es usualmente poco conocido en lo que respecta a sus labores puntuales.
Una de las funciones principales de saber popular en el cargo vicepresidencial, es reemplazar las faltas temporales o absolutas del presidente electo, aún en el caso de que estas se presenten antes de la posesión.
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Según el Gobierno Nacional, “en las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período”. No obstante, esta no es la única función que tiene a su deber.
Amparado por el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá realizar encargos especiales o misiones a su fórmula, así como la designarla en cualquier cargo de la rama ejecutiva.
El más reciente ejemplo es el nombramiento de Iván Duque a Marta Lucía Ramírez como Canciller del país en 2021, asignándole como tarea principal fortalecer las relaciones bilaterales de Colombia.
Luego de los resultados de las elecciones presidenciales, el plan de gobierno de Gustavo Petro tiene en mente la creación del Ministerio de la Igualdad, que velará por la equidad entre géneros. En ese contexto, Francia Márquez desempeñaría el cargo de ministra, siendo un ejemplo más de la aplicación del artículo 202.
En caso de falta absoluta del vicepresidente, el Congreso se debe reunir por derecho propio o por convocatoria del Presidente de la República, con el fin de elegir un reemplazo para el resto del periodo.