Lejos de resolverse, la batalla legal por la marca Frisby en Europa entra en una nueva fase tras una decisión clave en España. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) falló a favor de Frisby España S.L., ordenando la caducidad de tres registros que estaban en manos de la empresa colombiana Frisby S.A. BIC, en un proceso que sigue generando tensión entre ambas partes.
La resolución, emitida el 23 de abril de 2026, concluyó que no se comprobó un uso real de la marca en territorio español, requisito indispensable para conservar derechos marcarios. En consecuencia, se cancelaron los registros “M2295550 FRISBY”, “M2297279 FRISBY POLLO FRITO” y “M2297280 FRISBY POLLO FRITO”, vigentes desde 2001.
Según el análisis de la OEPM, las pruebas aportadas por la compañía colombiana no demostraron actividad comercial en España. Entre los elementos evaluados se encontraban descargas de aplicaciones, presencia en redes sociales, encuestas y declaraciones de terceros, los cuales fueron descartados.
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La entidad fue clara al señalar que “el uso del signo se realiza en Colombia”, y añadió que resulta “materialmente imposible que un consumidor en España pida comida a un restaurante situado en Colombia”, enfatizando el alcance territorial del uso de marca.
Un fallo que respalda a Frisby España
Desde la empresa europea, su representante legal, Charles Dupont, calificó la decisión como un “triple pronunciamiento favorable”, al haberse aceptado completamente las tres solicitudes de caducidad presentadas.
El resultado implica que los signos asociados a productos alimenticios y servicios de restauración dejaron de tener validez en España, pese a haber permanecido registrados durante más de dos décadas.
Este pronunciamiento administrativo se suma a una decisión previa adoptada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea. El 24 de marzo de 2026, ese órgano dejó sin efecto una medida cautelar que inicialmente había favorecido a la empresa colombiana.