La Corte Suprema de Justicia de Colombia autorizó la extradición de Andrés Felipe Marín Silva, conocido con el alias de ‘Pipe Tuluá’, hacia los Estados Unidos, donde enfrenta cargos por narcotráfico ante una Corte del estado de Texas.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal del alto tribunal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, quien consideró que las pruebas presentadas por las autoridades estadounidenses son suficientes para avalar la solicitud.
‘Pipe Tuluá’, cabecilla de La Inmaculada
Según las investigaciones, Marín Silva es señalado como el máximo jefe de la estructura criminal La Inmaculada, una organización dedicada al tráfico de drogas desde Colombia hacia Centroamérica y Norteamérica.
El expediente judicial sostiene que el acusado actuaba como “director ejecutivo” de la banda, encargándose de planear y ejecutar operaciones de envío de cocaína a gran escala.
De acuerdo con el testimonio del agente encubierto Wenceslao Sosa, contenido en el proceso judicial de Texas, ‘Pipe Tuluá’ coordinaba el transporte de varios kilogramos de cocaína desde laboratorios en Colombia, con tránsito por Panamá y México, y distribución final en diferentes puntos de Estados Unidos.
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“El señor Marín Silva actuaba como director ejecutivo de La Inmaculada, lo que incluía la implementación y el logro de los objetivos de la organización criminal, particularmente el tráfico internacional de cocaína”, señaló el documento judicial citado por la Corte.
No aplica garantía de no extradición
Durante el proceso, la defensa de Marín Silva intentó frenar la solicitud argumentando que el procesado habría manifestado su disposición de acogerse a la “paz total” promovida por el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Corte Suprema fue enfática en afirmar que esa intención no otorga beneficios judiciales ni limita las competencias del tribunal para emitir concepto favorable.
“El hecho de que el requerido esté buscando una mesa de paz con el Gobierno no incide en la decisión. Se trata de procesos de carácter administrativo que no confieren inmunidad judicial ni constituyen excepción al régimen de entrega”, precisó la Sala Penal en su fallo.