La Corte Suprema de Justicia estableció reglas para agilizar el pago de las cuotas alimentarias y evitar que los beneficiarios tengan que esperar por trámites relacionados con deudas de meses o años anteriores.
La decisión señala que las cuotas que se generan actualmente deben entregarse dentro de un plazo máximo de cinco días después de su vencimiento.
Además, una deuda alimentaria del pasado no puede convertirse en una razón para detener el pago de las cuotas que corresponden al periodo actual.
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¿Qué pasa si existen cuotas atrasadas?
Este es uno de los puntos más importantes de la decisión.
Si una persona tiene una deuda alimentaria de meses o años anteriores, esa obligación no desaparece y puede seguir siendo cobrada mediante el proceso correspondiente.
Sin embargo, la existencia de esa deuda no permite suspender el pago de las cuotas que se están generando actualmente.
En términos sencillos: una discusión sobre cuánto se debe del pasado no puede dejar al beneficiario sin la cuota que necesita para el presente.
¿A quiénes aplica esta protección?
La decisión no se limita únicamente a los niños, niñas y adolescentes.
La protección también puede cobijar a otros beneficiarios que tengan reconocido legalmente el derecho a recibir alimentos.
Entre ellos pueden estar jóvenes que continúan sus estudios, adultos mayores y cónyuges, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la ley para recibir la cuota.