La elección del próximo contralor general de la República ya está en marcha. Aunque la decisión final la toma el Congreso en pleno, el nombre no sale de una negociación de última hora ni de una simple votación política. Antes debe surtirse una convocatoria pública con varias etapas de verificación, evaluación y audiencia, en un proceso que este año arrancó con el cierre de inscripciones de una convocatoria que reunió cerca de 230 aspirantes.
Primero viene el filtro documental
La regla general está en la Ley 1904 de 2018, que ordena que la elección se haga a partir de una lista de elegibles construida bajo criterios de mérito, publicidad, transparencia y participación ciudadana. Para el periodo 2026-2030, la Mesa Directiva del Congreso abrió formalmente la convocatoria mediante la Resolución 004 de 2026 y luego ajustó parte del procedimiento y del cronograma con la Resolución 005 del 6 de marzo de 2026.
Con el cierre de inscripciones el 18 de marzo, el proceso entró en una etapa menos visible, pero decisiva. Entre el 19 y el 20 de marzo debía hacerse la suscripción de actas y la custodia de la documentación radicada. Después vendrá la revisión de hojas de vida y soportes por parte de las comisiones de acreditación documental de Senado y Cámara, que verificarán si cada inscrito cumple los requisitos constitucionales y legales para aspirar al cargo. Esa fase está prevista entre el 24 de marzo y el 7 de abril, fecha en la que deberá publicarse la primera lista de admitidos.
¿Quiénes sí pueden aspirar al cargo?
No cualquier inscrito se convierte en candidato real. Para ser elegido contralor se exige ser colombiano de nacimiento, estar en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años, contar con título universitario en áreas jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables, y acreditar al menos cinco años de experiencia profesional o de docencia universitaria. También operan inhabilidades: por ejemplo, no puede ser elegido quien haya sido miembro del Congreso o gestor fiscal del orden nacional en el año anterior, ni quien haya sido condenado a prisión por delitos comunes.