Son varias las demandas que se han interpuesto en contra de Miguel Abraham Polo Polo para que sea anulada, pues quieren que pierdan su puesto como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente para el período 2022-2026.
Desde la Sección Quinta del Consejo de Estado, la magistrada Rocío Araújo Oñate determinó que Polo Polo no ha incurrido en doble militancia política, lo que es castigado por el Estado.
El argumento de los detractores de Polo Polo hacen referencia a un documento que identifica a Polo Polo como parte de la comunidad indígena, lo cual, a su juicio, es incompatible.
El alto tribunal señala que “en este sentido, aun si en gracia de discusión la doble militancia tuviera aplicabilidad, esto es la referida a que ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, en el presente asunto, el señor Polo Polo renunció al partido político Colombia Justa Libres el 2 de diciembre de 2021, y se postuló por las comunidades afrodescendientes, avalado por el consejo comunitario Fernando Ríos Hidalgo el 13 del mismo mes y año, es decir, después de que el demandado había presentado su dimisión a la citada colectividad, por lo que tampoco se hubiera configurado la citada prohibición”.