Durante las últimas semanas en el país se ha despertado un debate entorno al trabajo legislativo de los congresistas quienes en su gran mayoría solicitaron al presidente Iván Duque su autorización para poder sesionar de manera virtual.
Esto, con el fin de llevar a cabo su trabajo legislativo y también evitar el contagio de todas las personas que trabajan dentro del capitolio que correrían el riesgo de contraer el coronavirus Covid-19.
Tras dicha petición, el presidente Iván Duque expidió el pasado fin de semana el decreto 491 del 28 de marzo de 2020 en el que autoriza las reuniones no presenciales de los órganos no colegiados de las ramas del poder público.
En ese sentido, distintos congresistas celebraron dicha decisión y varios empezaron a citarse de manera virtual para adelantar su trabajo congresual. Sin embargo, la bancada del Polo Democrático manifestó su rechazo a esta propuesta, ya que afirmaron que adelantar el trabajo legislativo así sería ilegal.
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Fue bastante amplio el debate que se dio por esta decisión; del lado del Senado varias comisiones iniciaron sus reuniones de manera virtual mientras que en la Cámara de Representantes prefirieron esperar la revisión del decreto por parte de la Corte Constitucional para iniciar a sesionar.
Sin embargo, el día de ayer el presidente del Congreso, Lidio García, le puso fin a la polémica y citó a todos los congresistas a sesiones presenciales el próximo lunes 13 de abril a las 3:00 p.m.
Varios personajes de la política nacional han manifestado que es un acto de irresponsabilidad, pero García asegura que era la mejor opción. ¿Lo es?
En diálogo con Kienyke.com el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, explicó cuál es la dimensión que tendría iniciar las sesiones virtuales del Congreso en Colombia.
Para comprender esto, es importante tener en cuenta algunos detalles, que por obvios que parezcan son trascendentales en este tipo de decisiones. En Colombia existen las tres ramas de poder público: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
En así, que la Constitución Política de Colombia establece que la sede de los poderes públicos es la capital de la República, en el primer punto; lo que también incluye que la sede del Congreso sea también Bogotá, como la del ejecutivo y las altas corporaciones judiciales.
Además, al hablar de las reuniones del Congreso la ley de leyes reitera que este tiene su sede en la capital y el punto que surge es que la sesiones del Congreso forman una sola legislatura, que se inician desde el 20 de julio y culminan el 16 de diciembre y la segunda parte se inicia el 16 de marzo y terminan el 20 de junio.
“La sesiones ordinarias del congreso se realizan durante esta fecha, y en estas fechas, el Congreso se reúne por derecho propio, para evitar que este reuniera solo sí el presidente lo convocaba, como sucedía antes, las constituciones establecieron que se deben reunir por derecho propio y establecen esas fechas”, afirma el experto constitucional.
Al existir esa separación de poderes en Colombia, el legislativo tiene entre sus facultades la de dictar la ley orgánica del reglamento del Congreso y de cada una de sus cámaras.
Esta, indica cómo funciona el Congreso, cómo de acuerdo con la Constitución y lo que esta dicta se tramita un proyecto de ley o cómo se tramita una moción de orden, cómo se tramitan lo impedimentos de los miembros del Congreso, cómo se otorga la palabra, entre otros.
"Como es ley orgánica, la dicta el Congreso. Es autónomo para dictarla por una razón: porque si quedara para que el presidente les dijera cómo cumplen las funciones al Congreso pues tendría como consecuencia que el ejecutivo quedaría reglamentando al que lo puede controlar; que es el Congreso", afirma el expresidente de la Corte Constitucional.
Solamente se aprueba por la decisión del Congreso, este fija su reglamento para evitar que otros se lo fijen, que en este caso sea el ejecutivo. "reservada a la ley y a los miembros del congreso para garantizar la independencia".
Además, su votación tiene que ser especial, porque por ejemplo, no se aprueba solo por la mitad más uno cuando hay quorum decisorio sino que requiere que se apruebe por la mitad más uno del total de miembros de la cámara y del senado (mayoría absoluta).