Dos informes de auditoría de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del Consejo Nacional Electoral recomendaron suspender el registro de AtlasIntel en Colombia, según reveló Caracol Radio. La discusión no es menor: ocurre a menos de tres semanas de la primera vuelta presidencial y reabre el debate sobre qué métodos pueden usarse para medir la intención de voto.
Los argumentos detrás del caso
La situación de AtlasIntel quedó en manos del Consejo Nacional Electoral, después de que dos auditorías recomendaran sancionar a la firma con la suspensión del registro que le permite operar como encuestadora en el país. Según los informes, el problema central está en que sus mediciones no cumplirían con las reglas vigentes para ser tratadas como encuestas electorales.
El punto más sensible es la metodología. AtlasIntel usa un modelo llamado Random Digital Recruitment, basado en reclutamiento digital de participantes durante la navegación en internet. En su ficha técnica de abril, la firma reportó una muestra de 3.617 encuestados, recolección digital, margen de error de ±2 puntos porcentuales y nivel de confianza del 95 %.
Para las auditorías, ese método no demostraría una probabilidad conocida y verificable de selección de cada persona dentro del universo electoral. Por eso, los informes sostienen que el estudio correspondería a un sondeo no probabilístico y no a una encuesta bajo la Ley 2494 de 2025. También cuestionan que se haya publicado intención de voto con ese tipo de medición.
La diferencia es relevante porque la ley colombiana define la encuesta como un ejercicio probabilístico cuyos resultados pueden generalizarse a una población determinada. En cambio, el sondeo se dirige a muestras no probabilísticas y sus resultados no son representativos del conjunto. La misma norma señala que no podrán publicarse sondeos sobre intención de voto electoral.