La decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema contra Wadith Manzur y Karen Manrique volvió a poner en circulación una expresión que suele aparecer en los peores momentos de la política colombiana: la silla vacía. El tribunal los acusó por cohecho impropio y les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario dentro del escándalo de la UNGRD, en un caso que reabrió la pregunta sobre si el nuevo Congreso, que inicia su primer periodo el 20 de julio, podría arrancar con dos curules sin reemplazo.
¿Qué es la silla vacía?
La silla vacía no es un delito ni una condena adicional. Es una regla constitucional del artículo 134 que establece que los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tienen suplentes y que, aunque en ciertos casos sí pueden ser reemplazados por el siguiente de la lista, hay eventos en los que esa curul no se puede llenar. Ahí es donde aparece la llamada silla vacía: el asiento queda sin reemplazo. La propia Cámara de Representantes, en un procedimiento interno vigente, la define justamente como la prohibición de proveer el reemplazo de la curul cuando existen decisiones judiciales penales sobre su titular.
¿Cuándo se activa?
No opera por cualquier investigación ni por cualquier ausencia. El artículo 134 cierra la puerta al reemplazo cuando se trata de condenas por delitos relacionados con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos dolosos contra la administración pública, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. También impide el reemplazo de quienes renuncian después de haber sido vinculados formalmente a procesos por esos delitos y, además, de las faltas temporales de quienes tengan orden de captura dentro de esos procesos.
¿Por qué volvió a discutirse ahora?
La discusión regresó porque la Corte Suprema informó el 11 de marzo de 2026 que acusó por cohecho impropio a cinco congresistas y un excongresista, y que además cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario a Wadith Alberto Manzur Imbett y Karen Astrith Manrique Olarte. Reportes de prensa los identifican, además, como congresistas reelegidos para el próximo Congreso. Y ese detalle importa porque el cohecho impropio, previsto en el artículo 406 del Código Penal, hace parte de los delitos contra la administración pública, una de las categorías que la Constitución trata con mayor severidad para efectos de reemplazo de curules.