Uber se define como «una plataforma tecnológica para que socios conductores se conecten fácilmente con usuarios que buscan viajes seguros y conductores confiables». Con esto, ellos argumentan que no son una empresa de transporte, sino simplemente una empresa de tecnología que conecta socios conductores con usuarios.
Bajo este precepto, Uber operó durante varios años en Colombia, puesto que el Estado no podía cerrar, bloquear o censurar la plataforma; al no permitir el uso de la aplicación en el territorio colombiano hubiera ido en contra de su propio ordenamiento jurídico, violentando la Ley 1341 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) ordenó a Uber el cese de la prestación de los servicios de transporte, pues consideró que esta compañía sí incurrió en competencia desleal por violar las normas y generar desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte. Todo esto, ante una demanda interpuesta por cotech s.a..
La sic determinó que Uber sí presta un servicio de transporte público individual de pasajeros, al crear la oferta y poner a disposición de los usuarios dicho servicio. Esto viola las normas que regulan el mercado, genera una ventaja significativa en el mercado y provoca la desviación de clientela de cotech s.a.
Después de este suceso, el 20 de febrero de 2020, Uber reinició su operación en Colombia con un nuevo modelo de la aplicación que les permitirá a los usuarios «arrendar un vehículo con un conductor, bajo un acuerdo entre las partes al momento de la llamada». Es decir, ahora opera bajo una modalidad de alquiler de vehículos, la cual está permitida por la ley colombiana y contempla el alquiler por hora.