Moverse en bicicleta ya no es una alternativa marginal en Colombia. Su uso ha crecido en ciudades y carreteras, pero ese protagonismo también implica cumplir normas. Las autoridades recuerdan que quienes pedalean son actores viales y deben respetar reglas que buscan reducir riesgos y ordenar la movilidad.
El Código Nacional de Tránsito establece que no basta con desplazarse: es necesario hacerlo bajo condiciones seguras y dentro del marco legal, pues el incumplimiento puede traducirse en sanciones económicas o incluso en la inmovilización del vehículo.
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Marco legal vigente para ciclistas
Las disposiciones están contenidas en la Ley 769 de 2002, especialmente en los artículos 94 y 95, este último modificado por la Ley 1811 de 2016, que actualizó los derechos y deberes de los ciclistas.
Respecto al uso del casco, la normativa vigente, a través de la Resolución 160 de 2017, señala que solo es obligatorio en situaciones específicas: competencias, actividades deportivas o cuando el usuario es menor de edad.
Uno de los puntos clave es la visibilidad. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., el uso de elementos reflectivos deja de ser opcional y se convierte en una exigencia.
También es fundamental la comunicación en la vía. Ante la falta de direccionales, los ciclistas deben utilizar señales manuales para indicar giros o detenciones, permitiendo que otros actores viales reaccionen de manera adecuada.
En cuanto a la ubicación, la ley es clara: el ciclista puede ocupar el carril y no está obligado a ir pegado al andén, lo que refuerza su lugar dentro del tránsito.