En 2026, la llamada libreta militar sigue existiendo en la práctica como tarjeta de reservista. Lo que cambia para muchos no es el documento, sino la claridad sobre dos preguntas que se repiten: cuándo pueden pedirla y quién paga por definir la situación. La norma mantiene la obligación de definir la situación militar, pero también fija reglas para que ese trámite no se vuelva un bloqueo automático.
La regla general: no es un filtro de entrada, pero sí hay plazo
Entidades públicas y privadas no pueden exigir la tarjeta como condición para ingresar a un empleo. Quienes sean no aptos, exentos o ya hayan superado la edad máxima de incorporación pueden vincularse sin tenerla lista. Eso sí, desde la vinculación corre un plazo de 18 meses para adelantar el proceso y dejar definida su situación.
¿Quiénes pueden quedar exentos de pago?
Existe la exoneración de la cuota de compensación militar para grupos específicos. La lista incluye, entre otros: personas con discapacidad permanente (grave e incapacitante), quienes estén clasificados en Sisbén (niveles 1, 2 o 3 o equivalencias), jóvenes bajo protección del ICBF (incluida condición de adoptabilidad o el sistema de responsabilidad penal adolescente), víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, desmovilizados, hogares en pobreza extrema acreditada y personas en habitabilidad de calle certificadas por el ente territorial.