El crecimiento de la movilidad eléctrica en Colombia ha abierto un debate urgente sobre las obligaciones legales de quienes utilizan bicicletas eléctricas. Mientras cada vez más ciudadanos optan por este medio de transporte para evitar trancones y reducir emisiones, las autoridades recuerdan que no todos estos vehículos están exentos de pagar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
La polémica se reavivó en las últimas semanas luego de que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte emitieran nuevas circulares explicativas para advertir que los ciclomotores y motos eléctricas sí deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro vehículo automotor.
Lea también: “Cambiando la tendencia”: el sector avícola se une contra el hambre infantil en Colombia
¿Quiénes están obligados a pagar SOAT?
Según la Resolución 160 de 2017, las bicicletas eléctricas se dividen en dos categorías:
-
Pedaleo asistido:
Vehículos con motor de hasta 350 vatios de potencia, peso máximo de 35 kilos y velocidad asistida de 25 km/h. En este grupo, la asistencia del motor solo funciona si el usuario pedalea. Estos modelos están exentos de SOAT, matrícula, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción. -
Ciclomotores o motos eléctricas:
Si el vehículo supera esos límites de potencia, peso o funciona sin necesidad de pedaleo, es considerado un ciclomotor. Estos sí deben portar SOAT vigente, matrícula, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción tipo A1 o A2.