El juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, que había retomado su curso este 20 de marzo de 2025, sufrió una suspensión inesperada debido a una orden de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión se produce en medio de un incidente judicial que involucra la recusación de la jueza encargada del caso, Sandra Liliana Heredia, lo que ha generado un nuevo capítulo en este complejo proceso judicial que enfrenta el exmandatario.
La recusación de la jueza y la acción de tutela
El juicio contra Uribe se reanudó este jueves con la declaración de Fabián Rojas, un exintegrante de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Uribe, quien fue citado como testigo clave por la Fiscalía en el marco de las acusaciones de fraude procesal y soborno a testigos. Sin embargo, mientras Rojas ofrecía su testimonio, la jueza Heredia suspendió la audiencia. Esto se debió a que la Corte Suprema de Justicia acogió la acción de tutela presentada por la defensa del exmandatario, encabezada por el abogado Jaime Granados.
La tutela buscaba impugnar la decisión de la jueza Heredia, quien había rechazado, sin mayor análisis, la recusación presentada por la defensa el 10 de febrero de 2025. En su acción judicial, la defensa de Uribe alegaba que la jueza había transgredido los derechos fundamentales del expresidente, particularmente el derecho al debido proceso y a una administración de justicia imparcial.
Decisión de la corte suprema de justicia
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la defensa de Uribe, considerándose vulnerados los derechos del exmandatario al debido proceso. El alto tribunal revocó la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado improcedente la acción de tutela. En su fallo, la Corte argumentó que existió una vulneración del acceso a la justicia y del debido proceso de Uribe, lo que llevó a suspender el juicio hasta que se resuelva el incidente de recusación.
La Corte le otorgó a la jueza 44, Sandra Liliana Heredia, un plazo de 48 horas para enviar el caso a su colega, el juez 45, quien será el encargado de evaluar si la recusación es procedente y tomar una decisión sobre el futuro del proceso.