En diálogo exclusivo con Kienyke.com, el presidente Iván Duque aseguró que rechaza enfáticamente los artículos aprobados del Proyecto de Ley Anticorrupción en el Congreso de la República, que entre otras cosas amenazan la libertad de expresión y de prensa en Colombia. Aseguró que de ser necesario objetará el texto conciliado una vez llegue a sus manos.
En ese sentido, quedarían dos caminos en caso de que los artículos pasen el filtro de la conciliación: que el presidente objete por inconveniencia, lo cual devuelve el proyecto para nuevo debate en el Congreso o que lo haga por inconstitucionalidad, lo cual mandaría el texto a revisión de la Corte Constitucional (que bien le puede declarar exequible, inexequible o parcialmente exequible).
Esta conversación luego de que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobara el pasado 6 de diciembre, a altas horas de la noche, el mencionado proyecto con algunas modificaciones, entre ellas un nuevo artículo que contempla sanciones pecuniarias y carcelarias para quienes injurien o calumnien a funcionarios y exfuncionarios públicos.
De igual manera, a través de un trino, el mandatario aseguró: "Como firmante y defensor de la Declaración de Chapultepec es un deber incuestionable la defensa de la libertad de prensa. Así de claro es el artículo primero de dicho maravilloso documento" y que por ende "cualquier amenaza a ese principio debe ser objetada".
¿Quiénes están detrás de la iniciativa?
El texto finalmente aprobado en dicha corporación, con ponencia liderada por el representante César Lorduy, quedó de la siguiente manera tras algunas mociones inicialmente de eliminación y luego de modificación:
“Artículo 221A: Cuando profiera injuria y calumnia en contra de un servidor público o ex servidor público, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria y la utilice para cometer el delito, el juez de control y garantías o el juez de conocimiento, según el caso, previa solicitud del fiscal o la víctima, ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la ley 906 de 2004”.