El Ministerio de Salud expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, con el cual busca fortalecer y mejorar de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo del Covid-19.
Por esta razón, será obligatorio que todo el talento humano en salud, en ejercicio o formación, esté preparado y disponible, al llamado a prestar sus servicios, reforzar y apoyar los centros de atención médica en todo el país.
El personal sanitario que estará exceptuado de presentarse al llamado, deberá estar acreditado como:
- Mujer en estado embarazo.
- Ser padre o madre cabeza familia con hijos menores edad, cuidador de adultos o persona en condiciones de discapacidad.
- Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación de la salud y tengan hijos menores edad.
- Tener 70 o más años.
- Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo el contagio de la nueva cepa de coronavirus, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.
Serán autorizados para desempeñar estas funciones, los estudiantes del área la salud de programas de educación superior, que estén cursando el último de su pregrado, quienes estén realizando especialización u otra formación de posgrado, y aquellos que estén cursando el último periodo académico de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.
Las universidades en el marco de su autonomía universitaria, podrán efectuar la graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos, para equiparar el equipo médico en los hospitales.