Recientemente, la Corte Constitucional tumbó la facultad creada por la ley de seguridad ciudadana que le permitía a la Policía tener acceso a videos de cámaras de seguridad instaladas en diferentes establecimientos, conjuntos residenciales y zonas públicas. Esta noticia causó gran controversia en redes sociales, sobre todo porque la alcaldesa Claudia López desaprobó por completo la decisión.
Los videos de seguridad, registrados por cámaras de vigilancia, tienen la función de registrar hurtos y/o actos de violencia; y de identificar a los responsables de los mismos. Esta herramienta había sido utilizada por las autoridades como un elemento clave para realizar investigaciones y para obtener material probatorio en procesos judiciales.
Sin embargo, la Corte declaró que la Policía no tendrá potestad de obtener este material, puesto que se podría atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía al acceder a contenido privado y sensible.
“La Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas", argumentó la corte.
Así mismo, el tribunal consideró inexequible el término “prevención” que estipula la ley de seguridad ciudadana con respecto a las cámaras de seguridad, aunque validó lo conceptos de “judicialización” e “identificación”.