Con el fin de mantener liquidez en las entidades territoriales, la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 2, 6, 7 y 9 del Decreto presidencial L.678 de 2020, que le otorgaba alivios económicos a los contribuyentes morosos.
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Ese decreto establecía alivios económicos para los contribuyentes, agentes retenedores y personas con deudas por multas a los entes territoriales, para otorgarles liquidez y ayuda durante la crisis desatada por la pandemia.
La Corte decidió tumbarlos para poder mantener la liquidez de las entidades territoriales y estableció tiempos y condiciones para que las personas puedan volver a pagar sus obligaciones con estas instituciones.
Al tumbar el artículo 7, la Corte Constitucional quitó a las entidades territoriales la posibilidad de buscar alternativas para la recuperación de cartera que había establecido el decreto.
En ese sentido, el alto tribunal estableció los tiempos para el pago de la obligaciones que serán diferidos y no contarán con intereses ni sanciones: